En el ámbito del Derecho Penal, uno de los aspectos más críticos es la calificación jurídica de un hecho punible
Este proceso de calificación no solo define la naturaleza del delito, sino que también determina las consecuencias legales que esto conlleva.
Tradicionalmente, los procesos penales se caracterizaban por su rigidez y severidad. La calificación jurídica de un hecho delictivo se consideraba definitiva una vez que se formalizaba en la acusación, lo que limitaba la capacidad de los jueces para adaptarse a nuevas evidencias o circunstancias que pudieran surgir durante el desarrollo del proceso. Esto no solo perjudicaba uno de los fines más importante de todo proceso penal, la búsqueda de la verdad, sino que, además, podía vulnerar el derecho a la defensa de los acusados, quienes podrían verse atrapados en un marco legal que no se ajustaba o se subsumía a la realidad del caso concreto.
En la actualidad, el Código Orgánico Procesal Penal (“COPP”) establece en su artículo 333 un enfoque más garantista y dinámico respecto al cambio de calificación jurídica de un hecho punible, pues otorga a los jueces la potestad de modificar la calificación jurídica durante el proceso penal, incluso en la fase de juicio. Ello refleja una aproximación moderna a la justicia, donde la verdad material y el respeto por los derechos de los imputados juegan un papel esencial.
Este cambio de calificación jurídica puede darse durante el debate del juicio oral, si en su curso el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada por una de las partes. Para ello, el juez deberá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad para que prepare su defensa. Esta advertencia deberá realizarla el juez o jueza de juicio inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiera hecho. Siendo así, se recibirá nueva declaración del acusado o acusada y se le informará a las partes quiénes podrán solicitar la suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas. Todas estas circunstancias deben quedar plasmadas en el acta de la audiencia oral, con el fin que se evidencie que se garantizó en todo momento el derecho a la defensa del acusado o de la acusada.
El artículo antes mencionado, en definitiva, permite que los jueces puedan adaptarse a las particularidades de cada caso. Esto significa que si durante el juicio surgen elementos nuevos que cambian la comprensión del hecho punible, el tribunal tiene la facultad de recalificarlo, siempre y cuando esta modificación no vulnere los derechos del imputado o imputada, pues se consideran como un límite al ejercicio de la potestad de los jueces. Este requisito es fundamental, ya que garantiza que el derecho a la defensa no sea comprometido y que el acusado y su defensa tengan la oportunidad de prepararse adecuadamente para enfrentar la nueva calificación.
Uno de los grandes beneficios de esta disposición es su capacidad para mejorar la justicia. Un sistema judicial que puede adaptarse a las nuevas realidades de un caso es más capaz de servir a la justicia, que uno que se aferra a una calificación previa que puede no reflejar la verdad. En un mundo donde las evidencias pueden ser muchas veces ambiguas o donde las circunstancias pueden cambiar drásticamente, la flexibilidad que proporciona la ley adjetiva penal, siendo una herramienta poderosa para los jueces y eficaz para el proceso.
Sin embargo, esta flexibilidad también plantea desafíos. La posibilidad de modificar la calificación jurídica puede llevar a algunos a cuestionar la equidad del proceso. Por ejemplo, aquellos que argumentan que un imputado debería estar completamente seguro de los delitos imputados en su contra desde el inicio del proceso citan el principio de seguridad jurídica. Es un argumento válido, ya que revisión en la calificación puede generar incertidumbre y angustia. Por lo tanto, es esencial que los jueces ejerciten esta facultad con prudencia y responsabilidad, asegurándose que la modificación sea realmente necesaria y que se haya brindado al acusado o acusada la posibilidad de defenderse adecuadamente.
Aunado a ello, la implementación efectiva y justa del artículo mencionado, puede marcar una diferencia en la confianza de los ciudadanos hacia el sistema judicial, pues cuando la población observa que los tribunales pueden adaptarse a la realidad y asegurar que se haga justicia, se fomenta una mejora en la legitimidad del sistema.
En conclusión, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano ofrece una perspectiva innovadora sobre la calificación jurídica que aplicada correctamente, en apego estricto de los postulados de la norma, puede enriquecer el proceso penal, ya que permite a los jueces adaptarse a las complejidades de cada caso, priorizando la verdad objetiva y la justicia sobre la rigidez procesal. Esta flexibilidad debe ser manejada por los jueces con extrema cautela, a los fines de garantizar que los derechos de todas las partes no se vean perjudicados. Para ello, el juez debe obrar en equilibrio entre adaptación y protección, asegurando no únicamente la eficiencia del sistema judicial, sino también que sea justo, manteniéndose así el compromiso con los derechos humanos y la justicia.
La verdadera justicia no radica, simplemente, en obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, sino también en el proceso a través del cual se llega a conocer la verdad objetiva de cada caso, el cual debe ser, en todo momento, transparente y en consecuencia con los postulados normativos, garantizando correlativamente los derechos de las partes.
Fuente: el universal