La Sala Constitucional consideró inadmisible la solicitud realizada por Enrique Márquez, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, entre otros
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que publicara los resultados desagregados de las elecciones del pasado 28 de julio.
En la sentencia 0603 del 04 de noviembre del 2024, el ente judicial declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y consideró inadmisible la solicitud realizada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, así como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ también estableció una serie de sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz que fue la responsable de introducir el documento.
La multa impuesta equivale a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV y que deberá pagar en un lapso de cinco días; además se ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que de «manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada».
Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que culmine con el procedimiento disciplinario.
Fuente: el universal