La Corte Internacional de Justicia, las medidas provisionales¹: Guyana ¿Plausible?

La decisión de la Corte Internacional de Justicia del 1º de diciembre de 2023 sobre las medidas provisionales que solicitó Guyana en el caso del Esequibo, en mi opinión, demuestra que debemos tener presencia en el juicio, litigar, alegar y defender a fondo nuestros derechos territoriales. Me permito dos resumidos comentarios al respecto. Primero: preliminarmente opino que, contra la solicitud de medidas provisionales, debimos alegar nuestros derechos para desvirtuar la “plausibilidad” de los supuestos derechos de Guyana. Obsérvese con mucha atención lo que afirma Cameron Miles² sobre la doctrina de la “Plausibilidad” en torno a las medidas provisionales:

Los párrafos 68 y 69 representan una adicional restricción a la presunción de plausibilidad, lo que podría resultar en una significativa ventaja del demandado. Al leer la orden, el Tribunal parece estar diciendo que, si una defensa es planteada por el demandado en el procedimiento principal del caso se “podrían afectar” los derechos reclamados por el demandante, entonces esto hará que esos derechos alegados no sean plausibles a los efectos de medidas provisionales. Por lo tanto, el demandado parece beneficiarse de sus alegatos destinados a debilitar la plausibilidad de los derechos argumentados por quien se beneficiaría en principio de tal presunción, el demandante.³

De acuerdo con el clarísimo criterio de Miles, debimos alegar nuestros derechos para debilitar y contradecir la presunción de “plausibilidad” que como doctrina respecto a las medidas provisionales usa la Corte Internacional de Justicia para decidirlas. Segundo: Observemos una irreconciliable contradicción de la Corte Internacional de Justicia. Veamos, al decidir el 18 de diciembre de 2020 su jurisdicción temporal afirmó

Por lo tanto, la jurisdicción de la Corte se limita ratione temporis a las reclamaciones de cualquiera de las Partes que existían en la fecha en que se firmó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966. En consecuencia, las reclamaciones de Guyana derivadas de hechos que ocurrieron después de la firma del Acuerdo de Ginebra no entran dentro del alcance de la jurisdicción de la Corte ratione temporis.

Contrariando, traspasando y así violando su propio límite jurisdiccional temporal, la Corte en su decisión del 1º de diciembre de 2023 sobre las medidas provisionales ahora decidió

41. La Corte observa que la situación que prevalece actualmente en el territorio en disputa es que Guyana administra y ejerce control sobre esa zona. La Corte considera que, a la espera de la decisión final del caso, Venezuela debe abstenerse de realizar cualquier acción que modifique dicha situación.

fuente: el nacional